Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y resulta inviable
En la especie, el recurso motivo de análisis, sólo contiene un relato intrascendente, que no cumple los requisitos de técnica procesal enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (de fundamentar su recurso), simplemente reitera los argumentos expuestos en el memorial del auto de vista recurrido, los cuales conforme consta las resoluciones de instancia, ya merecieron análisis y resolución; por consiguiente, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civ.; lo que no ocurre en el caso de análisis, porque no ha demostrado de manera precisa en qué consiste la infracción denunciada.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y resulta inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia
- AUTO SUPREMO Nº 493 - Social Sucre, 06 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 6º del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, interpuesta por Teodora Ingala de Carrasco de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y resulta inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 06 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
