POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confieren los arts. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, 271 inc. 1º) y 272 del Cód. Pdto. Civ., declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad de fs. 153-154, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 533 - Social Sucre, 22 de octubre de 2008
- PARTES: Magda Jiménez Vino c/ Empresa Turística Illimani Tours S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Primera
- Que, contra el referido auto de vista, la representante legal de la Empresa demandada interpone
- CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de
- En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- Finalmente, es preciso establecer que tampoco se cumplió con lo previsto por el artículo 258
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 22 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
