Que, contra el referido auto de vista, la representante legal de la Empresa demandada interpone
Que, contra el referido auto de vista, la representante legal de la Empresa demandada interpone recurso de nulidad (fs. 153-154), en el que no precisa si se interpone como recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, careciendo de una fundamentación racional que responda a sus legítimos intereses, además que no individualiza ni identifica ninguna disposición legal de las aplicadas en el auto de vista como supuestamente infringida, erróneamente aplicada, que se hubiera incurrido en error de hecho y de derecho o en su caso que no se hubiera dado cumplimiento durante la tramitación del proceso a las formalidades que exige la ley, conforme disponen los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO Nº 533 - Social Sucre, 22 de octubre de 2008
- PARTES: Magda Jiménez Vino c/ Empresa Turística Illimani Tours S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Primera
- Que, contra el referido auto de vista, la representante legal de la Empresa demandada interpone
- CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de
- En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- Finalmente, es preciso establecer que tampoco se cumplió con lo previsto por el artículo 258
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 22 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
