POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Errores y deficiencias procesales, por los que este Tribunal no ingresa al conocimiento del recurso en el fondo, más aún si como se tiene analizado, carece de un petitorio referido a las aspiraciones procesales del recurrente; todo lo que pone en evidencia el desconocimiento de las normas legales atinentes al Recurso de Casación.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 138-139. Sin costas
- AUTO SUPREMO Nº 534 - Social Sucre, 23 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en
- Apelada esta Sentencia a fs
- CONSIDERANDO II: Que, este recurso a fs
- Continúa refiriendo que su atención profesional era de tiempo completo, con dedicación exclusiva, más allá
- Concluye, el memorial recursivo sin petitorio alguno sino, simplemente, el de concesión del recurso ante
- Que, de lo anterior se concluye en definitiva, la inexistencia de una fundamentación legal que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
