CONSIDERANDO II: Que el recurso interpuesto no cumple con los requisitos mínimos establecidos por el
CONSIDERANDO II: Que el recurso interpuesto no cumple con los requisitos mínimos establecidos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, referido a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y la identificación de la violación, falsedad o error, así como la especificación de que si se recurre en el fondo o en la forma. En efecto, la recurrente, se limita a una brevísima relación de los hechos y un comentario crítico de la resolución de vista respecto a no haberse analizado en forma adecuada el argumento legal utilizado por el Servicio Nacional de Caminos, sin llegar a acusar expresamente la violación de norma alguna, con excepción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, que no guarda ninguna relación con su argumento
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