POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
En mérito a lo expuesto, es aplicable el artículo 272-2) del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la norma remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, que constriñe pronunciarse por la improcedencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 87, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 83. Con costas
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- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
