CONSIDERANDO II: Que, se advierten deficiencias en el recurso de fs
CONSIDERANDO II: Que, se advierten deficiencias en el recurso de fs. 234 a 235 en el marco del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, si bien señala que recurre de casación en el fondo, acusa como infringidas normas procesales, descuidando la comprensión de que la casación en la forma y el fondo tienen causales y efectos diferentes, para concluir solicitando se disponga el pago de una compensación económica, sin precisar sobre su pretensión; sin embargo y aún prescindiendo de consideraciones respecto de tales defectos del recurso y tomando en cuenta sólo las simples alegaciones, en el marco del derecho que tienen los justiciables a ser oídos y que sus reclamos, aún deficientes, merezcan una respuesta que absuelva su convicción de justicia, este tribunal, no encuentra mérito para la casación impetrada, conforme a los siguientes aspectos de orden legal:
No se advierte la infracción acusada de los incisos d) y g) del art. 3 del Código Procesal del Trabajo, primero, debido a que el dispositivo citado no guarda congruencia con los fundamentos del recurso; segundo, por cuanto el recurrente no señala el derecho que fuere vulnerado con la decisión asumida por el tribunal de apelación y, tercero, debido a que la nulidad dispuesta por el tribunal de apelación constituye una determinación de saneamiento procesal que viene en definitiva a precautelar el derecho de las partes al debido proceso, previniendo futuras nulidades, ello en la medida que, ciertamente, la jueza a quo incurrió en una serie de vicios insubsanables, a tal grado que luego de haber concedido recurso de apelación contra una primera sentencia pronunciada por ella misma, procedió a dictar una segunda sentencia sobre la que nuevamente se concede recurso de apelación, dando lugar a la nulidad del recurso que se analiza
- AUTO SUPREMO Nº 558 - Social Sucre, 29 de octubre de 2008
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Contra el auto de vista, la parte demandante interpone el recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, se advierten deficiencias en el recurso de fs
- Por lo expuesto, no existiendo violación o infracción de ninguna norma legal, corresponde dar cumplimiento
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 29 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
