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Por lo expuesto, no existiendo violación o infracción de ninguna norma legal, corresponde dar cumplimiento al Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por mandato de la norma remisiva del Art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 558 - Social Sucre, 29 de octubre de 2008
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- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 29 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
