Que, Humberto Paniagua Urzagaste a través de su apoderado, con memorial de fs
Que, Humberto Paniagua Urzagaste a través de su apoderado, con memorial de fs.335-336, solicita la complementación y enmienda del indicado Auto Supremo, sin embargo lejos de pedir se corrija sin sustanciación cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, como exige la norma contenida en el art. 296-2 del Cód. Pdto. Civ., cual se tratara de una instancia más del proceso en la que se deba alterar lo sustancial del fallo, se limita a cuestionar los fundamentos del fallo reiterando aspectos de hecho que no probó en juicio enervando la acción de la actora, cuando el indicado Auto Supremo Nº 235 de 23 de octubre de 2008, resuelve con claridad y precisión el fondo de la litis, que en este caso radica en la declaratoria de paternidad respecto de la menor Mariela Azurduy, hecho fundamental que el demandado eludió voluntariamente desvirtuar con la prueba científica de ADN, resultando ante tal omisión ociosas e inconducentes otras valoraciones vertidas por el demandado a título de complementación y enmienda en clara intensión dilatoria
- AUTO COMPLEMENTARIO AL Nº 235/08 Sucre, 17 de noviembre de 2008
- judicial de paternidad
- CONSIDERANDO: Que, dentro del presente proceso de declaración judicial de paternidad, seguido por Rosario Azurduy
- Que, Humberto Paniagua Urzagaste a través de su apoderado, con memorial de fs
- Que, consecuentemente, el Auto Supremo Nº 235 de 23 de octubre de 2008 de fs
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Regístrese
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 17 de noviembre de 2008
- Secretaria de Cámara Sala Civil.
