CONSIDERANDO: Que, el Sr
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 345 Sucre, 5 de noviembre de 2008
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público c/ Juan Evo Morales Ayma y otros.
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Sucre, 5 de noviembre de 2008
VISTOS: La solicitud de explicación, complementación y enmienda del Sr. Fiscal General de la República s.l. de 22 de octubre de 2008, con relación al Auto de fs. 961, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, el Sr. Fiscal General de la República s.l. mediante memorial de 22 de octubre de 2008 y con relación al Auto de 21 de octubre de 2008 de fs. 961, solicita, en los siguientes puntos:
1) Explicación y/o enmienda, respecto la norma que apoya que la víctima tiene legitimación activa
AUTO SUPREMO: Nº 345 Sucre, 5 de noviembre de 2008
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público c/ Juan Evo Morales Ayma y otros.
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Sucre, 5 de noviembre de 2008
VISTOS: La solicitud de explicación, complementación y enmienda del Sr. Fiscal General de la República s.l. de 22 de octubre de 2008, con relación al Auto de fs. 961, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, el Sr. Fiscal General de la República s.l. mediante memorial de 22 de octubre de 2008 y con relación al Auto de 21 de octubre de 2008 de fs. 961, solicita, en los siguientes puntos:
1) Explicación y/o enmienda, respecto la norma que apoya que la víctima tiene legitimación activa
- CONSIDERANDO: Que, el Sr
- 2) Complementación, en referencia a los motivos para disponer "no ha lugar" a su solicitud
- 3) Complementación, con relación a sí dicho Auto es recurrible
- CONSIDERANDO: Que, analizada la solicitud de explicación, complementación y enmienda de 22 de octubre de
- En consecuencia, por todo lo expuesto y respectivamente, no existen expresiones que aclarar, omisión que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con los argumentos
- Regístrese y comuníquese
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
