SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 452 Sucre, 15 de diciembre de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Jesusa Calle Sejas y Oswaldo Gutiérrez Saavedra y otros.
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara improcedentes los recursos de casación)
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Sucre, 15 de diciembre de 2008
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Jesusa Calle Sejas y Oswaldo Gutiérrez Saavedra de fs. 1169 y vlta. y 1172 y vlta.; contra el Auto de Vista de 8 de octubre de 2003 de fs. 1165 a 1166 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los imputados y otros, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Tercero de Partido de Sustancias Controladas Liquidador de la ciudad de Santa Cruz, pronuncia la Sentencia de 21 de marzo de 2003 de fs. 1114 a 1133 vlta,que declara a la procesada Jesusa Calle Sejas, autora del delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el art. 48 de la Ley 1008, imponiendo la pena de 10 años de presidio a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, una multa de 500 días a Bs. 4 por día y costas; así como la autoría del recurrente Oswaldo Gutiérrez Saavedra, en el delito de complicidad respecto al tráfico en aplicación de los arts. 48 y 76 de la citada ley, imponiendo la pena de 6 años y 6 meses de presidio; además, de 300 días multa a razón de Bs. 4 por día y costas causadas al Estado. Apelada la decisión (fs. 1138, 1140 y 1141), es confirmada mediante Auto de Vista de 8 de octubre de 2003 (fs. 1165 a 1166 vlta); circunstancia que motiva a que el 5 (fs. 1170) y 7 de noviembre de 2003 (fs. 1172 a 1173), los nombrados imputados interpongan los recursos de casación que ahora se analizan.
CONSIDERANDO: Que, los procesados recurren de casación en los términos que se exponen a continuación:
I. Sostienen que la sentencia de primera instancia no tiene fundamento al basarse en una simple suposición que en materia penal no tiene valor jurídico, ya que haciendo referencia a las circunstancias de su detención, expresan que no se encontró en su poder ni un gramo de droga, siendo sin embargo condenados.
II. Enfatizan que la droga incautada no es de su propiedad y que la fiscalía no presentó prueba de cargo que demuestre ese extremo, por lo que alegan la vulneración de las garantías constitucionales previstas en los arts. 6 y 16 de la Constitución Política del Estado; solicitando la revocatoria del Auto de Vista impugnado y la declaración de su inocencia.
CONSIDERANDO: Que, conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia, el recurso de casación y nulidad se asemeja a una demanda nueva de puro derecho y por tal concepto, el recurrente tiene la carga de motivar con razonamientos jurídicos el error de hecho o de derecho en que hubieran incurrido los Tribunales inferiores o señalar expresamente el motivo de nulidad con el correspondiente respaldo legal, ritual procesal que permite abrir la competencia del Supremo Tribunal para el examen de fondo.
Que de la revisión de antecedentes que informan la causa, se tiene que los recursos deducidos por los procesados Jesusa Calle Sejas y Oswaldo Gutiérrez Saavedra de fs. 1169 y vlta. y 1172 y vlta.; no cumplen con los requisitos procesales exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, pues se limitan a invocar la vulneración de los arts. 6 y 16 de la Constitución Política del Estado, así como los arts. 296 y 298 del Código de Procedimiento Penal; sin especificar en términos claros y concisos, las leyes violadas, el quebrantamiento de las normas procesales, con motivación razonada de la forma en que han sido vulneradas y cómo deberían ser aplicadas; y sin fundamentar debidamente en cuál de las causales de casación prevista por el art. 298 del mencionado Procedimiento apoyan su pretensión; anómala situación que al ser una limitante conduce al Supremo Tribunal a dar aplicación al inc. 1º) del art. 307 del mentado Procedimiento.
POR TANTO:La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 1187 a 1188, con la atribución conferida por el artículo 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del artículo 307 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTES los recursos planteados por Jesusa Calle Sejas y Oswaldo Gutiérrez Saavedra de fs. 1169 y vlta. y 1172 y vlta; con costas.
Regístrese, hágase conocer y devuélvase.-
RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez.
Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez.
Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Sucre, 15 de diciembre de 2.008
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 1/2008
AUTO SUPREMO: Nº 452 Sucre, 15 de diciembre de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Jesusa Calle Sejas y Oswaldo Gutiérrez Saavedra y otros.
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara improcedentes los recursos de casación)
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Sucre, 15 de diciembre de 2008
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Jesusa Calle Sejas y Oswaldo Gutiérrez Saavedra de fs. 1169 y vlta. y 1172 y vlta.; contra el Auto de Vista de 8 de octubre de 2003 de fs. 1165 a 1166 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los imputados y otros, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Tercero de Partido de Sustancias Controladas Liquidador de la ciudad de Santa Cruz, pronuncia la Sentencia de 21 de marzo de 2003 de fs. 1114 a 1133 vlta,que declara a la procesada Jesusa Calle Sejas, autora del delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el art. 48 de la Ley 1008, imponiendo la pena de 10 años de presidio a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, una multa de 500 días a Bs. 4 por día y costas; así como la autoría del recurrente Oswaldo Gutiérrez Saavedra, en el delito de complicidad respecto al tráfico en aplicación de los arts. 48 y 76 de la citada ley, imponiendo la pena de 6 años y 6 meses de presidio; además, de 300 días multa a razón de Bs. 4 por día y costas causadas al Estado. Apelada la decisión (fs. 1138, 1140 y 1141), es confirmada mediante Auto de Vista de 8 de octubre de 2003 (fs. 1165 a 1166 vlta); circunstancia que motiva a que el 5 (fs. 1170) y 7 de noviembre de 2003 (fs. 1172 a 1173), los nombrados imputados interpongan los recursos de casación que ahora se analizan.
CONSIDERANDO: Que, los procesados recurren de casación en los términos que se exponen a continuación:
I. Sostienen que la sentencia de primera instancia no tiene fundamento al basarse en una simple suposición que en materia penal no tiene valor jurídico, ya que haciendo referencia a las circunstancias de su detención, expresan que no se encontró en su poder ni un gramo de droga, siendo sin embargo condenados.
II. Enfatizan que la droga incautada no es de su propiedad y que la fiscalía no presentó prueba de cargo que demuestre ese extremo, por lo que alegan la vulneración de las garantías constitucionales previstas en los arts. 6 y 16 de la Constitución Política del Estado; solicitando la revocatoria del Auto de Vista impugnado y la declaración de su inocencia.
CONSIDERANDO: Que, conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia, el recurso de casación y nulidad se asemeja a una demanda nueva de puro derecho y por tal concepto, el recurrente tiene la carga de motivar con razonamientos jurídicos el error de hecho o de derecho en que hubieran incurrido los Tribunales inferiores o señalar expresamente el motivo de nulidad con el correspondiente respaldo legal, ritual procesal que permite abrir la competencia del Supremo Tribunal para el examen de fondo.
Que de la revisión de antecedentes que informan la causa, se tiene que los recursos deducidos por los procesados Jesusa Calle Sejas y Oswaldo Gutiérrez Saavedra de fs. 1169 y vlta. y 1172 y vlta.; no cumplen con los requisitos procesales exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, pues se limitan a invocar la vulneración de los arts. 6 y 16 de la Constitución Política del Estado, así como los arts. 296 y 298 del Código de Procedimiento Penal; sin especificar en términos claros y concisos, las leyes violadas, el quebrantamiento de las normas procesales, con motivación razonada de la forma en que han sido vulneradas y cómo deberían ser aplicadas; y sin fundamentar debidamente en cuál de las causales de casación prevista por el art. 298 del mencionado Procedimiento apoyan su pretensión; anómala situación que al ser una limitante conduce al Supremo Tribunal a dar aplicación al inc. 1º) del art. 307 del mentado Procedimiento.
POR TANTO:La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 1187 a 1188, con la atribución conferida por el artículo 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del artículo 307 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTES los recursos planteados por Jesusa Calle Sejas y Oswaldo Gutiérrez Saavedra de fs. 1169 y vlta. y 1172 y vlta; con costas.
Regístrese, hágase conocer y devuélvase.-
RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez.
Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez.
Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Sucre, 15 de diciembre de 2.008
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 1/2008