CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Tercero de Partido de Sustancias Controladas Liquidador de la ciudad de
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 452 Sucre, 15 de diciembre de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Jesusa Calle Sejas y Oswaldo Gutiérrez Saavedra y otros.
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara improcedentes los recursos de casación)
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Sucre, 15 de diciembre de 2008
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Jesusa Calle Sejas y Oswaldo Gutiérrez Saavedra de fs. 1169 y vlta. y 1172 y vlta.; contra el Auto de Vista de 8 de octubre de 2003 de fs. 1165 a 1166 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los imputados y otros, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Tercero de Partido de Sustancias Controladas Liquidador de la ciudad de Santa Cruz, pronuncia la Sentencia de 21 de marzo de 2003 de fs. 1114 a 1133 vlta,que declara a la procesada Jesusa Calle Sejas, autora del delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el art. 48 de la Ley 1008, imponiendo la pena de 10 años de presidio a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, una multa de 500 días a Bs. 4 por día y costas; así como la autoría del recurrente Oswaldo Gutiérrez Saavedra, en el delito de complicidad respecto al tráfico en aplicación de los arts. 48 y 76 de la citada ley, imponiendo la pena de 6 años y 6 meses de presidio; además, de 300 días multa a razón de Bs. 4 por día y costas causadas al Estado. Apelada la decisión (fs. 1138, 1140 y 1141), es confirmada mediante Auto de Vista de 8 de octubre de 2003 (fs. 1165 a 1166 vlta); circunstancia que motiva a que el 5 (fs. 1170) y 7 de noviembre de 2003 (fs. 1172 a 1173), los nombrados imputados interpongan los recursos de casación que ahora se analizan
AUTO SUPREMO: Nº 452 Sucre, 15 de diciembre de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Jesusa Calle Sejas y Oswaldo Gutiérrez Saavedra y otros.
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara improcedentes los recursos de casación)
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Sucre, 15 de diciembre de 2008
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Jesusa Calle Sejas y Oswaldo Gutiérrez Saavedra de fs. 1169 y vlta. y 1172 y vlta.; contra el Auto de Vista de 8 de octubre de 2003 de fs. 1165 a 1166 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los imputados y otros, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Tercero de Partido de Sustancias Controladas Liquidador de la ciudad de Santa Cruz, pronuncia la Sentencia de 21 de marzo de 2003 de fs. 1114 a 1133 vlta,que declara a la procesada Jesusa Calle Sejas, autora del delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el art. 48 de la Ley 1008, imponiendo la pena de 10 años de presidio a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, una multa de 500 días a Bs. 4 por día y costas; así como la autoría del recurrente Oswaldo Gutiérrez Saavedra, en el delito de complicidad respecto al tráfico en aplicación de los arts. 48 y 76 de la citada ley, imponiendo la pena de 6 años y 6 meses de presidio; además, de 300 días multa a razón de Bs. 4 por día y costas causadas al Estado. Apelada la decisión (fs. 1138, 1140 y 1141), es confirmada mediante Auto de Vista de 8 de octubre de 2003 (fs. 1165 a 1166 vlta); circunstancia que motiva a que el 5 (fs. 1170) y 7 de noviembre de 2003 (fs. 1172 a 1173), los nombrados imputados interpongan los recursos de casación que ahora se analizan
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Tercero de Partido de Sustancias Controladas Liquidador de la ciudad de
- CONSIDERANDO: Que, los procesados recurren de casación en los términos que se exponen a continuación
- II
- CONSIDERANDO: Que, conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia, el recurso de casación y nulidad se
- POR TANTO:La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 1/2008
