POR TANTO:La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
Que de la revisión de antecedentes que informan la causa, se tiene que los recursos deducidos por los procesados Jesusa Calle Sejas y Oswaldo Gutiérrez Saavedra de fs. 1169 y vlta. y 1172 y vlta.; no cumplen con los requisitos procesales exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, pues se limitan a invocar la vulneración de los arts. 6 y 16 de la Constitución Política del Estado, así como los arts. 296 y 298 del Código de Procedimiento Penal; sin especificar en términos claros y concisos, las leyes violadas, el quebrantamiento de las normas procesales, con motivación razonada de la forma en que han sido vulneradas y cómo deberían ser aplicadas; y sin fundamentar debidamente en cuál de las causales de casación prevista por el art. 298 del mencionado Procedimiento apoyan su pretensión; anómala situación que al ser una limitante conduce al Supremo Tribunal a dar aplicación al inc. 1º) del art. 307 del mentado Procedimiento.
POR TANTO:La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 1187 a 1188, con la atribución conferida por el artículo 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del artículo 307 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTES los recursos planteados por Jesusa Calle Sejas y Oswaldo Gutiérrez Saavedra de fs. 1169 y vlta. y 1172 y vlta; con costas
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Tercero de Partido de Sustancias Controladas Liquidador de la ciudad de
- CONSIDERANDO: Que, los procesados recurren de casación en los términos que se exponen a continuación
- II
- CONSIDERANDO: Que, conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia, el recurso de casación y nulidad se
- POR TANTO:La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 1/2008
