Que, la extinción de la acción penal es de previo y especial pronunciamiento; por consiguiente,
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 454 Sucre, 15 de diciembre de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Nemesio Beltrán Vidaurre y Eulalia Mamani Gutiérrez.
Fabricación de Sustancias Controladas (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 15 de diciembre de 2008
VISTOS: El requerimiento fiscal sobre extinción de la acción penal de fs. 143 a 145, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nemesio Beltrán Vidaurre y Eulalia Mamani Gutiérrez, por el delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley 1008, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público por memorial de fs. 143 a 145, considera de oficio la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo en la presente causa, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y el Auto Complementario Nº 0079/04 de 14 y 29 de septiembre de 2004, respectivamente, transcribiendo parte de las consideraciones doctrinarias plasmadas en los referidos fallos constitucionales sobre el "Estado Social y Democrático de Derecho", la garantía de los valores, la justicia y la solidaridad. Enfatizando que el narcotráfico es un delito trasnacional de lesa humanidad, expresa que la conducta de los procesados estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la Sentencia Constitucional 0101/2004, al haberse comprobado objetivamente, que durante la tramitación de la causa han presentado una serie de memoriales solicitando la ampliación del término para la firma de presentación dispuesta como medida sustitutiva por el juez de la causa (fs. 79, 82 y 94), no obstante haber obtenido su libertad provisional; también causaron dilación con la apelación del auto dictado por el Juez cautelar (fs. 55), agregando el planteamiento del recurso de casación que es manifiestamente infundado, por lo que impetra se declare no haber lugar a la extinción de la acción penal en beneficio de los procesados y se disponga la continuación de la causa hasta su conclusión.
Que, la extinción de la acción penal es de previo y especial pronunciamiento; por consiguiente, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre este aspecto, siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la legislación penal
AUTO SUPREMO: Nº 454 Sucre, 15 de diciembre de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Nemesio Beltrán Vidaurre y Eulalia Mamani Gutiérrez.
Fabricación de Sustancias Controladas (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 15 de diciembre de 2008
VISTOS: El requerimiento fiscal sobre extinción de la acción penal de fs. 143 a 145, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nemesio Beltrán Vidaurre y Eulalia Mamani Gutiérrez, por el delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley 1008, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público por memorial de fs. 143 a 145, considera de oficio la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo en la presente causa, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y el Auto Complementario Nº 0079/04 de 14 y 29 de septiembre de 2004, respectivamente, transcribiendo parte de las consideraciones doctrinarias plasmadas en los referidos fallos constitucionales sobre el "Estado Social y Democrático de Derecho", la garantía de los valores, la justicia y la solidaridad. Enfatizando que el narcotráfico es un delito trasnacional de lesa humanidad, expresa que la conducta de los procesados estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la Sentencia Constitucional 0101/2004, al haberse comprobado objetivamente, que durante la tramitación de la causa han presentado una serie de memoriales solicitando la ampliación del término para la firma de presentación dispuesta como medida sustitutiva por el juez de la causa (fs. 79, 82 y 94), no obstante haber obtenido su libertad provisional; también causaron dilación con la apelación del auto dictado por el Juez cautelar (fs. 55), agregando el planteamiento del recurso de casación que es manifiestamente infundado, por lo que impetra se declare no haber lugar a la extinción de la acción penal en beneficio de los procesados y se disponga la continuación de la causa hasta su conclusión.
Que, la extinción de la acción penal es de previo y especial pronunciamiento; por consiguiente, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre este aspecto, siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la legislación penal
- Que, la extinción de la acción penal es de previo y especial pronunciamiento; por consiguiente,
- CONSIDERANDO: Que, la disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005,
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
