Auto Supremo AS/0468/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0468/2008

Fecha: 18-Dic-2008

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 468 Sucre, 18 de diciembre de 2008

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público a querella de Fortunata Rodríguez de Pereira c/ José Pelagio Nava Mercado

Violación (Dispone haber lugar a la extinción de la acción penal)

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

Sucre, 18 de diciembre de 2008

VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal, por muerte del imputado, interpuesta por Georgia Silvia Nava Miranda, - hija del encausado- cursante a fs. 1540 de obrados, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Fortunata Rodríguez de Pereira contra José Pelagio Nava Mercado, por el delito de violación, previsto y sancionado por el art. 308 y 310 inc. 2) del Código Penal, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, Georgia Silvia Nava Miranda, mediante memorial de fs. 1540, señala que su señor padre, José Pelagio Nava Mercado, falleció por causa de infección urinaria complicada, deceso que se produjo el 21 de enero de 2006, tal cual consta por el certificado de defunción que acompaña, documento que al ser prueba pública tiene todo el valor legal que le asigna el art. 1296 del Código Civil. Con este antecedente y en su condición de hija del que en vida fue el referido imputado, solicita de conformidad a lo dispuesto por el art. 27 inc. 1) de la ley 1970, la extinción de la acción penal por muerte del imputado, pidiendo se ordene la devolución del expediente a la Corte Superior de Chuquisaca y el archivo de obrados correspondiente.

CONSIDERANDO: El Ministerio Público, mediante requerimiento Fiscal de fs. 1543, refiere que de la revisión del certificado franqueado por la Oficialía de Registro Civil, Nº OD-01 de la ciudad de Sucre, se acredita el fallecimiento de José Pelagio Nava Mercado, por infección urinaria complicada, documento que merece la fe probatoria asignada por los arts. 1286, 1287 y 1289 del Código Civil, por lo que requiere dar aplicación al art. 27 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, y consiguientemente se disponga la extinción de la acción penal por fallecimiento del imputado, salvando la acción civil que podrá ser promovida o continuada contra sus herederos.

CONSIDERANDO: Que, entre las cuestiones previas y de especial pronunciamiento previstas por los arts. 186 y 187 del Código de Procedimiento Penal anterior, se encuentra la muerte como una causal que da lugar a la extinción de la acción penal, asimismo previene dichas normas procesales que se debe tramitar y resolver la cuestión previa antes de los recursos ordinarios y/o extraordinarios.

CONSIDERANDO: Que, por disposición de los arts. 1534, 1287 y 1296 del Código Civil, el certificado de defunción de fs. 1539 constituye prueba plena e idónea respecto al fallecimiento del imputado José Pelagio Nava Mercado, en consecuencia corresponde deferir lo impetrado.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal de fs. 1543, en cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 186 y 187 del Código de Procedimiento Penal anterior, DISPONE HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN LA ACCIÓN PENAL por muerte del imputado José Pelagio Nava Mercado, debiendo cesar todas las medidas dispuestas en su contra y ordenar el archivo de obrados, salvando la acción civil que podrá ser continuada o promovida contra sus herederos, conforme previene el art. 38 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.-

Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

Dr. Ángel Irusta Pérez.

Sucre, 18 de diciembre de 2008

Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de

Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro Tomas de Razón 1/2008
Vista, DOCUMENTO COMPLETO