CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Oruro
PARTES: Alfredo Gutiérrez Chambi c/ Embotelladora IN - KAR
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 249-250, interpuesto por Antonio Fernández Rocha, tercerista coadyuvante, contra el auto de vista Nº 407/2003 de 14 de noviembre de 2003, cursante a fs. 245, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso social que sigue Alfredo Gutiérrez Chambi contra el recurrente; el auto de concesión del recurso de fs. 256, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 22/2002 de 23 de noviembre de 2002 (fs. 172-175), declarando probada en parte la demanda de fs. 4 e improbada en parte y sin lugar al pago de aguinaldos de navidad, ni de compensación económica de vacaciones no usadas, asimismo probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta a fs. 7, sin costas, disponiendo que el tercerista coadyuvante Antonio Fernández Rocha, cancele a favor de Alfredo Gutiérrez Chambi la suma de Bs. 15.593,61, por concepto de desahucio e indemnización
- AUTO SUPREMO Nº 071 - Social Sucre, 26 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 407/2003 de 14 de noviembre de
- Que, contra el auto de vista, Antonio Fernández Rocha, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 26 de febrero de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
