SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 046 Sucre, 06 de marzo de 2008
Expediente: Chuquisaca 33/07
Partes: Ministerio Público, Freddy Landivar Galean c/ Paola Patricia Álvarez Banzer
Robo agravado
**********************************************************************
VISTOS: el desistimiento del recurso de casación formulado por Paola Patricia Álvarez Banzer en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Freddy Landivar Galean por el delito de robo agravado.
CONSIDERANDO: que Paola Álvarez Banzer interpuso recurso de casación (fojas 66 a 69) impugnando el Auto de Vista Nº 199/2007 de fecha 1 de junio de 2007 (fojas 310 a 312) emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de la recurrente por el delito de robo agravado, tipificado por el artículo 332 del Código Penal.
Que la recurrente Paola Patricia Álvarez Banzer por el memorial que antecede formuló desistimiento del recurso de casación solicitando se disponga la devolución de obrados al juzgado de origen.
Que conforme prevé el artículo 396-2) del Código de Procedimiento Penal, los recursos reconocidos por el sistema procesal penal podrán ser desistidos por la parte que los haya interpuesto, sin perjudicar a los demás recurrentes o a los que oportunamente se haya adherido.
Que en el caso de Autos no existen otros recurrentes o parte que oportunamente se hubiera adherido a la impugnación que pudieran ser perjudicados con el desistimiento formulado.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del numeral 2 del artículo 396 del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación formulado por Paola Patricia Álvarez Banzer y dispone la devolución de antecedentes al juzgado de origen.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Ángel Irusta Pérez
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Jaime René Conde Andrade
SECRETARIO DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Auto Supremo: Nº 046 Sucre, 06 de marzo de 2008
Expediente: Chuquisaca 33/07
Partes: Ministerio Público, Freddy Landivar Galean c/ Paola Patricia Álvarez Banzer
Robo agravado
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VISTOS: el desistimiento del recurso de casación formulado por Paola Patricia Álvarez Banzer en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Freddy Landivar Galean por el delito de robo agravado.
CONSIDERANDO: que Paola Álvarez Banzer interpuso recurso de casación (fojas 66 a 69) impugnando el Auto de Vista Nº 199/2007 de fecha 1 de junio de 2007 (fojas 310 a 312) emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de la recurrente por el delito de robo agravado, tipificado por el artículo 332 del Código Penal.
Que la recurrente Paola Patricia Álvarez Banzer por el memorial que antecede formuló desistimiento del recurso de casación solicitando se disponga la devolución de obrados al juzgado de origen.
Que conforme prevé el artículo 396-2) del Código de Procedimiento Penal, los recursos reconocidos por el sistema procesal penal podrán ser desistidos por la parte que los haya interpuesto, sin perjudicar a los demás recurrentes o a los que oportunamente se haya adherido.
Que en el caso de Autos no existen otros recurrentes o parte que oportunamente se hubiera adherido a la impugnación que pudieran ser perjudicados con el desistimiento formulado.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del numeral 2 del artículo 396 del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación formulado por Paola Patricia Álvarez Banzer y dispone la devolución de antecedentes al juzgado de origen.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Ángel Irusta Pérez
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Jaime René Conde Andrade
SECRETARIO DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA