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    Auto Supremo AS/0046/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0046/2008

    Fecha: 06-Mar-2008

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    Que conforme prevé el artículo 396-2) del Código de Procedimiento Penal, los recursos reconocidos por el sistema procesal penal podrán ser desistidos por la parte que los haya interpuesto, sin perjudicar a los demás recurrentes o a los que oportunamente se haya adherido
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