POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Que en el caso de Autos no existen otros recurrentes o parte que oportunamente se hubiera adherido a la impugnación que pudieran ser perjudicados con el desistimiento formulado.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del numeral 2 del artículo 396 del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación formulado por Paola Patricia Álvarez Banzer y dispone la devolución de antecedentes al juzgado de origen
- VISTOS: el desistimiento del recurso de casación formulado por Paola Patricia Álvarez Banzer en el
- CONSIDERANDO: que Paola Álvarez Banzer interpuso recurso de casación (fojas 66 a 69) impugnando el
- Que la recurrente Paola Patricia Álvarez Banzer por el memorial que antecede formuló desistimiento del
- Que conforme prevé el artículo 396-2) del Código de Procedimiento Penal, los recursos reconocidos por
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
