Que la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, estableció que 1)
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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por transcurso del tiempo solicitado por Freddy Velarde Encinas y Juan Velarde Encinas de fojas 747, y el requerimiento del Ministerio Público emitido al respecto (fojas 750 a 752), en el proceso penal seguido por José Humberto Mejia Ortuño contra Freddy Velarde Encinas y Juan Velarde Encinas, por los delitos de perturbación de posesión, lesiones graves y leves, y
CONSIDERANDO: que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse sobre este aspecto, siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional.
Que la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, estableció que 1) para la extinción del proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, el proceso debe tener una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) para declarar la extinción del proceso penal regulado por el régimen procesal abrogado, emergen: en cada caso, tomando en cuenta la complejidad del litigio, la conducta del imputado...". Por consiguiente, de la interpretación de los preceptos señalados, se desprende que la extinción del proceso no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por las normas legales citadas, sino que cada caso debe ser objeto de análisis
- Perturbación de posesión, lesiones graves y leves
- Que la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, estableció que 1)
- Que revisados objetivamente los datos del caso de Autos se advierten causas de dilación no
- Que en el plenario, pese a estar presentes los procesados y sus abogados, se suspendió
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
