Que revisados objetivamente los datos del caso de Autos se advierten causas de dilación no
Que revisados objetivamente los datos del caso de Autos se advierten causas de dilación no atribuibles a los procesados; es así que, tras la querella presentada por José Humberto Mejia Ortuño (fojas 1 y 8), se inicia el proceso el 07 de octubre de 1999; la etapa de la instrucción comienza el 11 de octubre del mismos año (fojas 9), sin que se hubiera cumplido con los estipulado por los artículos 170 y 171 del Código de Procedimiento Penal, ya que en la etapa del sumario de debe acumular pruebas e indicios y el termino dentro del cual debe quedar concluida esta etapa es de 20 días, sin embargo el Auto de procesamiento se dictó el 26 de enero del 2001 (fojas 552 a 555 vuelta), después de más de quince meses de emitido el auto inicial
- Perturbación de posesión, lesiones graves y leves
- Que la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, estableció que 1)
- Que revisados objetivamente los datos del caso de Autos se advierten causas de dilación no
- Que en el plenario, pese a estar presentes los procesados y sus abogados, se suspendió
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
