Que en el caso de autos el 31 de marzo de 2001 (fojas 39), se
Que en el caso de autos el 31 de marzo de 2001 (fojas 39), se dictó Auto de Procesamiento contra Reynaldo Lazcano, sobre cuya base se tramitó el proceso que concluyó en primera instancia con sentencia condenatoria de 23 de agosto de 2002 (fojas 63 a 64), la cual fue confirmada por Auto de Vista de 18 de septiembre de 2003 (fojas 77 a 77 vuelta), que dio origen al recurso de casación (fojas 79 a 80) recibido en ésta Corte Suprema de Justicia el 13 de enero de 2004 (fojas 82), sin que hasta la fecha se hubiera emitido la resolución correspondiente
- Partes: Ministerio Público c/ Reynaldo Lazcano
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Reynaldo Lazcano (fojas 79 a 80), impugnando el
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas
- Que la Sentencia Constitucional número 101/04 de 14 de septiembre 2004, establece que el órgano
- Que la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005, estableció como condición
- Que en el caso de autos el 31 de marzo de 2001 (fojas 39), se
- Que de lo expuesto queda claro que la no conclusión del proceso en el plazo
- Que constatado el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso corresponde al órgano jurisdiccional,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
