Que la Sentencia Constitucional número 101/04 de 14 de septiembre 2004, establece que el órgano
Que la Sentencia Constitucional número 101/04 de 14 de septiembre 2004, establece que el órgano jurisdiccional, a tiempo de resolver sobre la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, debe analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa, la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución cuando se constate que la no conclusión del proceso en el plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado procesado
- Partes: Ministerio Público c/ Reynaldo Lazcano
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Reynaldo Lazcano (fojas 79 a 80), impugnando el
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas
- Que la Sentencia Constitucional número 101/04 de 14 de septiembre 2004, establece que el órgano
- Que la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005, estableció como condición
- Que en el caso de autos el 31 de marzo de 2001 (fojas 39), se
- Que de lo expuesto queda claro que la no conclusión del proceso en el plazo
- Que constatado el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso corresponde al órgano jurisdiccional,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
