SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 082 Sucre, 18 de marzo de 2008
Expediente: Cochabamba 33/04
Partes: Adalid Córdoba Camata c/ Felipe Flores Nina.
Estelionato
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VISTOS: el requerimiento del Ministerio Público emitido el 29 de noviembre de 2004 (fojas 109 a 110) con criterio expuesto en sentido de que corresponde extinguir la acción penal por vencimiento del plazo máximo establecido por Ley para la conclusión de procesos penales, con referencia a la causa iniciada contra Felipe Flores Nina a querella de Adalid Córdoba Camata con imputación por comisión del delito de estelionato.
CONSIDERANDO: que el caso mencionado tuvo origen en el Auto de Procesamiento de 1º de diciembre de 2001 (fojas 55 a 55 vuelta), sobre cuya base, bajo las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Penal de 1972, al término del Plenario, se dicto Sentencia el 22 de noviembre de 2002 (fojas 77 a 78) que condenó al imputado a la pena de tres años y cinco meses de reclusión por el indicado delito de estelionato tipificado por el artículo 337 del Código Penal, debido a lo cual, ante recurso de apelación interpuesto por el querellante, se dictó por el Tribunal de Alzada el Auto de Vista de 22 de septiembre de 2003 (fojas 98 a 98 vuelta) que, por ser confirmatoria de dicha Sentencia, originó el recurso de casación presentado igualmente por el querellante (fojas 101 a 101 vuelta) que se recibió en esta Corte Suprema de Justicia el 17 de marzo de 2004 (fojas 107) sin que hasta la presente fecha se haya pronunciado resolución con carácter de ejecutoria.
Que la larga duración de ese proceso no es atribuible al imputado, razón por la cual es del caso aplicar la disposición contenida en la Disposición Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente que señala que, tratándose de causas tramitadas con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, la sustanciación respectiva debe concluir en el plazo máximo de cinco años que se computa a partir de la fecha de publicación del indicado nuevo Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 109 a 110, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido por Adalid Córdoba Camata contra Felipe Flores Nina con imputación por comisión del delito de estelionato.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Ángel Irusta Pérez
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Jaime René Conde Andrade
SECRETARIO DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Auto Supremo: Nº 082 Sucre, 18 de marzo de 2008
Expediente: Cochabamba 33/04
Partes: Adalid Córdoba Camata c/ Felipe Flores Nina.
Estelionato
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VISTOS: el requerimiento del Ministerio Público emitido el 29 de noviembre de 2004 (fojas 109 a 110) con criterio expuesto en sentido de que corresponde extinguir la acción penal por vencimiento del plazo máximo establecido por Ley para la conclusión de procesos penales, con referencia a la causa iniciada contra Felipe Flores Nina a querella de Adalid Córdoba Camata con imputación por comisión del delito de estelionato.
CONSIDERANDO: que el caso mencionado tuvo origen en el Auto de Procesamiento de 1º de diciembre de 2001 (fojas 55 a 55 vuelta), sobre cuya base, bajo las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Penal de 1972, al término del Plenario, se dicto Sentencia el 22 de noviembre de 2002 (fojas 77 a 78) que condenó al imputado a la pena de tres años y cinco meses de reclusión por el indicado delito de estelionato tipificado por el artículo 337 del Código Penal, debido a lo cual, ante recurso de apelación interpuesto por el querellante, se dictó por el Tribunal de Alzada el Auto de Vista de 22 de septiembre de 2003 (fojas 98 a 98 vuelta) que, por ser confirmatoria de dicha Sentencia, originó el recurso de casación presentado igualmente por el querellante (fojas 101 a 101 vuelta) que se recibió en esta Corte Suprema de Justicia el 17 de marzo de 2004 (fojas 107) sin que hasta la presente fecha se haya pronunciado resolución con carácter de ejecutoria.
Que la larga duración de ese proceso no es atribuible al imputado, razón por la cual es del caso aplicar la disposición contenida en la Disposición Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente que señala que, tratándose de causas tramitadas con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, la sustanciación respectiva debe concluir en el plazo máximo de cinco años que se computa a partir de la fecha de publicación del indicado nuevo Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 109 a 110, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido por Adalid Córdoba Camata contra Felipe Flores Nina con imputación por comisión del delito de estelionato.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Ángel Irusta Pérez
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Jaime René Conde Andrade
SECRETARIO DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA