CONSIDERANDO: que el caso mencionado tuvo origen en el Auto de Procesamiento de 1º de
CONSIDERANDO: que el caso mencionado tuvo origen en el Auto de Procesamiento de 1º de diciembre de 2001 (fojas 55 a 55 vuelta), sobre cuya base, bajo las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Penal de 1972, al término del Plenario, se dicto Sentencia el 22 de noviembre de 2002 (fojas 77 a 78) que condenó al imputado a la pena de tres años y cinco meses de reclusión por el indicado delito de estelionato tipificado por el artículo 337 del Código Penal, debido a lo cual, ante recurso de apelación interpuesto por el querellante, se dictó por el Tribunal de Alzada el Auto de Vista de 22 de septiembre de 2003 (fojas 98 a 98 vuelta) que, por ser confirmatoria de dicha Sentencia, originó el recurso de casación presentado igualmente por el querellante (fojas 101 a 101 vuelta) que se recibió en esta Corte Suprema de Justicia el 17 de marzo de 2004 (fojas 107) sin que hasta la presente fecha se haya pronunciado resolución con carácter de ejecutoria
- Partes: Adalid Córdoba Camata c/ Felipe Flores Nina
- VISTOS: el requerimiento del Ministerio Público emitido el 29 de noviembre de 2004 (fojas 109
- CONSIDERANDO: que el caso mencionado tuvo origen en el Auto de Procesamiento de 1º de
- Que la larga duración de ese proceso no es atribuible al imputado, razón por la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
