Auto Supremo AS/0082/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2008

Fecha: 18-Mar-2008

Que la larga duración de ese proceso no es atribuible al imputado, razón por la


Que la larga duración de ese proceso no es atribuible al imputado, razón por la cual es del caso aplicar la disposición contenida en la Disposición Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente que señala que, tratándose de causas tramitadas con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, la sustanciación respectiva debe concluir en el plazo máximo de cinco años que se computa a partir de la fecha de publicación del indicado nuevo Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999