Que la larga duración de ese proceso no es atribuible al imputado, razón por la
Que la larga duración de ese proceso no es atribuible al imputado, razón por la cual es del caso aplicar la disposición contenida en la Disposición Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente que señala que, tratándose de causas tramitadas con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, la sustanciación respectiva debe concluir en el plazo máximo de cinco años que se computa a partir de la fecha de publicación del indicado nuevo Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999
- Partes: Adalid Córdoba Camata c/ Felipe Flores Nina
- VISTOS: el requerimiento del Ministerio Público emitido el 29 de noviembre de 2004 (fojas 109
- CONSIDERANDO: que el caso mencionado tuvo origen en el Auto de Procesamiento de 1º de
- Que la larga duración de ese proceso no es atribuible al imputado, razón por la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
