CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 113-114, interpuesto por Pablo Laguna Moreno, contra el Auto de Vista Nº 072/2007 de 5 de marzo de 2007 (Fs. 110-111), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido por Nolito Toledo Chave, Juan Gutiérrez Illanes y David Campos Rodas, contra el recurrente, la respuesta de Fs. 118, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, el 21 de junio de 2006 emitió la Sentencia Nº 70/2006 (Fs. 90-92) y el Auto Complementario de 25 de agosto de 2006 (fs. 94 vta.), por la que declaró probados los derechos demandados, con costas, disponiendo que el demandado Pablo Laguna Moreno, cancele a: 1) Nolito Campos Rodas la suma de Bs. 6.333,33, por un quinquenio y vacación por dos gestiones; 2) Juan Gutiérrez Illanes la suma de $US. 742, por saldo 1 dólar por hora máquina y Bs. 500, por sueldo de quince días y 3) David Campos Rodas, $us. 530 por saldo 1 dólar por hora máquina y Bs. 1.000, por salario de 30 días
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandado Pablo Laguna Moreno, por memorial de Fs
- Esta resolución, motivó el recurso de casación interpuesto por el demandado Pablo Laguna Moreno, conforme
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de
- El plazo legal de presentación del recurso de casación, previsto por el art
- En materia laboral este plazo se encuentra instituido en el art
- Se aclara también, que al plazo para interponer el recurso de casación en materia laboral,
- En autos, de la revisión de obrados, se establece que el recurso de casación de
- Extraña de sobre manera que se hubiese recibido dicho memorial en una hora inhábil como
- Igualmente se extraña, que el tribunal de alzada, hubiese concedido indebidamente el recurso, sustentado en
- Que, en ese marco legal, se concluye que la competencia de este Tribunal no se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
