Igualmente se extraña, que el tribunal de alzada, hubiese concedido indebidamente el recurso, sustentado en
Igualmente se extraña, que el tribunal de alzada, hubiese concedido indebidamente el recurso, sustentado en el informe erróneo de la Secretaria de Cámara de fs. 120, en el que se citó las Sentencias Constitucionales mencionadas líneas arriba, aludiendo que el recurso de casación fue presentado oportunamente, pese a que del contenido de las Sentencias Constitucionales mencionadas, se establece que éstas se refieren al plazo para la interposición del recurso de apelación y no así el recurso de casación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandado Pablo Laguna Moreno, por memorial de Fs
- Esta resolución, motivó el recurso de casación interpuesto por el demandado Pablo Laguna Moreno, conforme
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de
- El plazo legal de presentación del recurso de casación, previsto por el art
- En materia laboral este plazo se encuentra instituido en el art
- Se aclara también, que al plazo para interponer el recurso de casación en materia laboral,
- En autos, de la revisión de obrados, se establece que el recurso de casación de
- Extraña de sobre manera que se hubiese recibido dicho memorial en una hora inhábil como
- Igualmente se extraña, que el tribunal de alzada, hubiese concedido indebidamente el recurso, sustentado en
- Que, en ese marco legal, se concluye que la competencia de este Tribunal no se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
