POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Se recuerda que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que debe cumplirse con las formalidades de una adecuada y pertinente presentación, no cual se tratara de un memorial cualquiera en el curso del proceso en instancias.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de Fs. 144-145. Sin costas
- AUTO SUPREMO Nº 216 - Social Sucre, 30 de abril de 2008
- CONSIDERANDO II: Que, este recurso, cursante a Fs
- Con el titulo de Violación y Aplicación indebida del art
- Concluye con el petitorio que es absolutamente incoherente y ajeno a la normativa legal del
- Que, en definitiva, el recurso en examen al margen de lo argumentado y recién referido
- Errores y deficiencias procesales por las que no se abre la competencia del Tribunal para
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
