Que, en definitiva, el recurso en examen al margen de lo argumentado y recién referido
Que, en definitiva, el recurso en examen al margen de lo argumentado y recién referido y analizado, se tiene que carece de una fundamentación legal que sea pertinente al recurso de casación, en el marco del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no acusa infracción, violación, errada interpretación o indebida aplicación de ley expresa y terminante, como corresponde, teniendo presente que este recurso, como lo reconoce la Doctrina y la Jurisprudencia, constituye una demandada nueva de puro derecho
- AUTO SUPREMO Nº 216 - Social Sucre, 30 de abril de 2008
- CONSIDERANDO II: Que, este recurso, cursante a Fs
- Con el titulo de Violación y Aplicación indebida del art
- Concluye con el petitorio que es absolutamente incoherente y ajeno a la normativa legal del
- Que, en definitiva, el recurso en examen al margen de lo argumentado y recién referido
- Errores y deficiencias procesales por las que no se abre la competencia del Tribunal para
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
