Auto Supremo AS/0077/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2008

Fecha: 09-May-2008

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 77 Sucre, 9 de mayo de 2008

DISTRITO: Santa Cruz. PROCESO: Ordinario- Anulación de documentos y otros.

PARTES: José Luís Sánchez Cerro y otra c/ Quimbol Lever S.A. y otro.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 284 a 285 deducido por José Luís Sánchez Cerro e Irma Choque de Sánchez en contra del auto de vista de fs. 280 de 30 de junio de 2005 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre anulación de documentos, acción negatoria y consiguiente mantenimiento de derecho propietario y posesión seguido por los recurrentes contra Quimbol Lever S.A. y Ramiro Calvi Ortuño, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado en casación, confirma la sentencia de primer grado que cursa de fs. 259 a 262, la que a su vez declaró improbada la demanda y probada la reconvencional en cuanto a la validez del documento privado reconocido de fecha 20 de septiembre de 1999 e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios.

Contra la resolución de segunda instancia, recurren de casación los demandantes José Luís Sánchez Cerro e Irma Choque de Sánchez, acusando falta de notificación con la apertura de término de prueba a la apoderada de Quimbol Lever, Orieta Angulo de Pereyra y al apoderado Antonio Ismael Fernández Eterovic, sosteniendo que constituye una causal de nulidad expresamente determinado por el art. 247 de la L.O.J., reclamando la ausencia de este acto procesal. Por otra parte, acusan que "el Juez inferior" no hubiere valorado toda la prueba testifical, pericial e inspección judicial.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso de casación interpuesto, es de señalar que la presente demanda interpuesta por los recurrentes, persigue la anulabilidad del documento privado de transferencia del inmueble sito en la zona Nor Oeste, Barrio Los Tusequis, UV. 75, manzana No. 24, Lote No. 4 de la ciudad de Santa Cruz, de la Sierra, registrado en Derechos Reales bajo la Partida Computarizada No. 010308750, alegando que el comprador -la empresa Quimbol Lever S.A.-, no le hubiere cancelado el precio de $us. 58.428,70.-, por los artificios, engaños y mala fe del mandatario de la referida empresa de nombre Ramiro Calvi Ortuño.

Que, siendo estos los argumentos de la demanda, queda claro que los actores pretenden la anulabilidad de la transferencia referida, por falta de pago del precio.

Que, el art. 639 del Código Civil establece de manera clara, bajo el nomen juris "Resolución de la venta por falta de pago del precio", señala "Si el comprador no paga el precio el vendedor puede pedir la resolución de la venta y el resarcimiento del daño".

La citada norma legal no deja lugar a duda alguna que, si los demandantes a través de la acción que nos ocupa, pretenden hacer declarar la anulabilidad del documento de transferencia por falta de pago del precio por parte del comprador, evidentemente han equivocado la vía para hacer valer sus derechos, de ahí que el juez a quo, al repulsar la demanda declarándola improbada y confirmada por el ad quem, han procedido correctamente.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 284 a 285, con costas. Se regula el honorario profesional en bolivianos quinientos que se mandarán hacer efectivos por el tribunal ad quem.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Dra. Rosario Canedo Justiniano.

Proveído : Sucre, 9 de mayo de 2008

Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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