CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado en casación, confirma la sentencia de primer grado que
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 77 Sucre, 9 de mayo de 2008
DISTRITO: Santa Cruz. PROCESO: Ordinario- Anulación de documentos y otros.
PARTES: José Luís Sánchez Cerro y otra c/ Quimbol Lever S.A. y otro.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 284 a 285 deducido por José Luís Sánchez Cerro e Irma Choque de Sánchez en contra del auto de vista de fs. 280 de 30 de junio de 2005 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre anulación de documentos, acción negatoria y consiguiente mantenimiento de derecho propietario y posesión seguido por los recurrentes contra Quimbol Lever S.A. y Ramiro Calvi Ortuño, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado en casación, confirma la sentencia de primer grado que cursa de fs. 259 a 262, la que a su vez declaró improbada la demanda y probada la reconvencional en cuanto a la validez del documento privado reconocido de fecha 20 de septiembre de 1999 e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios
AUTO SUPREMO N ° 77 Sucre, 9 de mayo de 2008
DISTRITO: Santa Cruz. PROCESO: Ordinario- Anulación de documentos y otros.
PARTES: José Luís Sánchez Cerro y otra c/ Quimbol Lever S.A. y otro.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 284 a 285 deducido por José Luís Sánchez Cerro e Irma Choque de Sánchez en contra del auto de vista de fs. 280 de 30 de junio de 2005 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre anulación de documentos, acción negatoria y consiguiente mantenimiento de derecho propietario y posesión seguido por los recurrentes contra Quimbol Lever S.A. y Ramiro Calvi Ortuño, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado en casación, confirma la sentencia de primer grado que cursa de fs. 259 a 262, la que a su vez declaró improbada la demanda y probada la reconvencional en cuanto a la validez del documento privado reconocido de fecha 20 de septiembre de 1999 e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios
- CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado en casación, confirma la sentencia de primer grado que
- Contra la resolución de segunda instancia, recurren de casación los demandantes José Luís Sánchez Cerro
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso de casación interpuesto,
- Que, siendo estos los argumentos de la demanda, queda claro que los actores pretenden la
- Que, el art
- La citada norma legal no deja lugar a duda alguna que, si los demandantes a
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
