CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en todas sus partes la Resolución No
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS; El recurso de casación de fs. 132-133, interpuesto por Eladia Callisaya vda. de Mamani, contra el auto de vista N° 5-021/2006 de 30 de enero de 2006, de fs. 128 a 129, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, en el ordinario sobre anulabilidad de matrimonio seguido por Arturo Mamani Huanca contra la recurrente, los antecedentes procesales, y,
CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en todas sus partes la Resolución No. 95/2002 de 10 de mayo de 2002, así como la sentencia N° 98/2003 de 25 de Septiembre de 2003, pronunciada por el Juez de Partido de Familia de la ciudad de El Alto, que declara probada la demanda de fs. 7 y dispone la anulabilidad absoluta del certificado de matrimonio de los esposos Mariano Mamani Cruz y de Eladia Callisaya Torrejón
- PARTES: Arturo Mamani Huanca c/ Eladia Callisaya Vda. de Mamani
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en todas sus partes la Resolución No
- Resolución de vista que es impugnada por la demandada Eladia Callisaya vda
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación se halla considerado como una demanda nueva de puro
- Nada de lo exigido ha cumplido la recurrente, cuyo recurso no especifica concretamente a que
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 23 de mayo de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
