CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación se halla considerado como una demanda nueva de puro
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación se halla considerado como una demanda nueva de puro derecho, para cuya procedencia, es necesario cumplir con los requisitos previstos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, vale decir, especificar de manera clara la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e indicar en qué consiste la violación, cual debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida. Cuando de error en la apreciación de las pruebas se trate, ha menester que el recurrente indique si éste es de derecho o de hecho, habida cuenta que la apreciación de la prueba es incensurable en casación, a menos que se demuestre objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador
- PARTES: Arturo Mamani Huanca c/ Eladia Callisaya Vda. de Mamani
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en todas sus partes la Resolución No
- Resolución de vista que es impugnada por la demandada Eladia Callisaya vda
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación se halla considerado como una demanda nueva de puro
- Nada de lo exigido ha cumplido la recurrente, cuyo recurso no especifica concretamente a que
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 23 de mayo de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
