CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 93 Sucre, 23 de mayo de 2008
DISTRITO: Cochabamba. PROCESO: Familiar.- Divorcio
PARTES: Maura la Fuente Tordoya c/ Freddy Angulo Arnez.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 257 a 260, interpuesto por Freddy Ángulo Arnez, contra el Auto de Vista de 13 de mayo de 2006, pronunciado a fs. 252 a 253, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso de divorcio seguido por Maura La Fuente Tordoya contra el recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 252 a 253, confirma en todas sus partes la sentencia apelada de 15 de mayo de 2004, que a su vez, declara improbada la excepción de reconciliación planteada por el demandado de fs. 12 y probada la demanda de fs. 7, aprobando y homologando el acta de conciliación y ordenando que en ejecución de sentencia se especifiquen los bienes gananciales mencionados genéricamente en el documento transaccional
AUTO SUPREMO N ° 93 Sucre, 23 de mayo de 2008
DISTRITO: Cochabamba. PROCESO: Familiar.- Divorcio
PARTES: Maura la Fuente Tordoya c/ Freddy Angulo Arnez.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 257 a 260, interpuesto por Freddy Ángulo Arnez, contra el Auto de Vista de 13 de mayo de 2006, pronunciado a fs. 252 a 253, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso de divorcio seguido por Maura La Fuente Tordoya contra el recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 252 a 253, confirma en todas sus partes la sentencia apelada de 15 de mayo de 2004, que a su vez, declara improbada la excepción de reconciliación planteada por el demandado de fs. 12 y probada la demanda de fs. 7, aprobando y homologando el acta de conciliación y ordenando que en ejecución de sentencia se especifiquen los bienes gananciales mencionados genéricamente en el documento transaccional
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista, el demandado Freddy Ángulo Arnez, interpone recurso de casación en
- El recurso en el fondo, acusa aspectos relativos a la violación, interpretación errónea, aplicación indebida
- CONSIDERANDO: Que, es obligación del Tribunal Supremo, revisar si en el sub lite los de
- Que el marco de competencia del tribunal de alzada, se halla previsto por el art
- En función a esta facultad fiscalizadora y de la revisión de los obrados, este Tribunal
- Por lo expuesto, corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 23 de mayo de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
