En función a esta facultad fiscalizadora y de la revisión de los obrados, este Tribunal
En función a esta facultad fiscalizadora y de la revisión de los obrados, este Tribunal Supremo encuentra que el demandado, a tiempo de interponer su recurso de apelación de fs. 237 a 241, ha expresado varios agravios que la sentencia del a quo supuestamente le hubiere causado, sin embargo, el auto de vista pronunciado en obrados, no responde a los principios de pertinencia, congruencia y exhaustividad que prevé el art. 236 con relación al art. 227, ambos del Código de Procedimiento Civil, de donde resulta intrapetita la resolución pronunciada por el tribunal ad quem, correspondiendo anular el auto de vista, por clara infracción a lo que dispone el art. 254-4) del adjetivo de la materia
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista, el demandado Freddy Ángulo Arnez, interpone recurso de casación en
- El recurso en el fondo, acusa aspectos relativos a la violación, interpretación errónea, aplicación indebida
- CONSIDERANDO: Que, es obligación del Tribunal Supremo, revisar si en el sub lite los de
- Que el marco de competencia del tribunal de alzada, se halla previsto por el art
- En función a esta facultad fiscalizadora y de la revisión de los obrados, este Tribunal
- Por lo expuesto, corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 23 de mayo de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
