CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 191, interpuesto por José Never Jurado Ruíz, Gerente General de EMAAB, contra el Auto de Vista de 19 de julio de 2007 (fs. 187-188), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue Javier Hurtado contra la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Bermejo (EMAAB), los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Bermejo-Tarija, emitió la Sentencia de 21 de mayo de 2007 (fs. 168-170), declarando probada en parte la demanda de fs. 8-9 de obrados, con costas, ordenando que la empresa demandada pague a favor del actor, la suma de Bs. 23.787,8, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, bono de frontera, horas extras diurnas y nocturnas y trabajo en domingos
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista de 19
- Que, contra el auto de vista, el Gerente General de la empresa demandada interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
