En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista de 19
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista de 19 de julio de 2007 (fs. 187-188), se confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista de 19
- Que, contra el auto de vista, el Gerente General de la empresa demandada interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
