SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 132/2008
EXP. N°: 231/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Compañía de Seguros y Reaseguros Generales "24 de septiembre" S.A. contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Financiera.
FECHA: 15 de mayo de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por la Compañía de Seguros y Reaseguros Generales "24 de Septiembre" S.A. en la que se impugna la Resolución Administrativa Nº 08/2008 dictada el 6 de enero de 2008 por el Superintendente General del Sistema de Regulación Financiera; el informe del doctor Héctor Sandoval Parada, Ministro Tramitador; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de la diligencia de notificación practicada en sede administrativa que cursa a fojas 38 vuelta, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la demandante el 17 de enero de 2008 y que la demanda fue presentada en este Tribunal Supremo el 17 de abril del año en curso, como se evidencia a fojas 60 vuelta y 61; es decir a los noventa y un días contados desde la fecha de notificación y por tanto; fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada.
No intervienen los Ministros Emilse Ardaya Gutiérrez por encontrarse en comisión oficial, Julio Ortiz Linares y Jaime Ampuero García por encontrarse con licencia.
Regístrese.
Firmado: Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
Héctor Sandoval Parada
Beatriz Sandoval de Capobianco
Rosario Canedo Justiniano
José Luís Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Súarez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
AUTO SUPREMO: 132/2008
EXP. N°: 231/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Compañía de Seguros y Reaseguros Generales "24 de septiembre" S.A. contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Financiera.
FECHA: 15 de mayo de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por la Compañía de Seguros y Reaseguros Generales "24 de Septiembre" S.A. en la que se impugna la Resolución Administrativa Nº 08/2008 dictada el 6 de enero de 2008 por el Superintendente General del Sistema de Regulación Financiera; el informe del doctor Héctor Sandoval Parada, Ministro Tramitador; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de la diligencia de notificación practicada en sede administrativa que cursa a fojas 38 vuelta, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la demandante el 17 de enero de 2008 y que la demanda fue presentada en este Tribunal Supremo el 17 de abril del año en curso, como se evidencia a fojas 60 vuelta y 61; es decir a los noventa y un días contados desde la fecha de notificación y por tanto; fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada.
No intervienen los Ministros Emilse Ardaya Gutiérrez por encontrarse en comisión oficial, Julio Ortiz Linares y Jaime Ampuero García por encontrarse con licencia.
Regístrese.
Firmado: Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
Héctor Sandoval Parada
Beatriz Sandoval de Capobianco
Rosario Canedo Justiniano
José Luís Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Súarez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés