CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por la Compañía de Seguros y Reaseguros Generales "24 de Septiembre" S.A. en la que se impugna la Resolución Administrativa Nº 08/2008 dictada el 6 de enero de 2008 por el Superintendente General del Sistema de Regulación Financiera; el informe del doctor Héctor Sandoval Parada, Ministro Tramitador; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada
- PARTES: Compañía de Seguros y Reaseguros Generales "24 de septiembre" S
- FECHA: 15 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso
- Que de la revisión de la diligencia de notificación practicada en sede administrativa que cursa
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada
- No intervienen los Ministros Emilse Ardaya Gutiérrez por encontrarse en comisión oficial, Julio Ortiz Linares
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
