Auto Supremo AS/0132/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2008

Fecha: 15-May-2008

CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso


VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por la Compañía de Seguros y Reaseguros Generales "24 de Septiembre" S.A. en la que se impugna la Resolución Administrativa Nº 08/2008 dictada el 6 de enero de 2008 por el Superintendente General del Sistema de Regulación Financiera; el informe del doctor Héctor Sandoval Parada, Ministro Tramitador; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada