- PARTES: Compañía de Seguros y Reaseguros Generales "24 de septiembre" S
- FECHA: 15 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso
- Que de la revisión de la diligencia de notificación practicada en sede administrativa que cursa
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada
- No intervienen los Ministros Emilse Ardaya Gutiérrez por encontrarse en comisión oficial, Julio Ortiz Linares
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
