Auto Supremo AS/0133/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2008

Fecha: 21-May-2008

Que, de la revisión del recurso, se colige que ha sido planteado sin cumplir los


Que, de la revisión del recurso, se colige que ha sido planteado sin cumplir los requisitos previstos por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., por cuanto, si bien invocó el amparo de los arts. 153 incs. 1), 2) y 3) y 254 incs. 4) y 7), sin embargo de manera confusa, trató de fundamentar indistintamente ambos recursos, con los argumentos de los memoriales de fs. 139 y 149 (otrosí 2º) que transcribe textualmente, con olvido de que éste recurso extraordinario no se funda en memoriales o escritos anteriores ni posteriores, debiendo adecuarse los hechos denunciados y su correspondiente fundamentación a las causales previstas en los arts. 253 y 254 de la misma norma procesal civil que hacen a su procedencia, omitiendo inclusive un petitorio claro que haga a su derecho, porque solicitó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deliberando en el fondo, anule obrados hasta fs. 125, en total descuido del recurso de casación en el fondo que también formuló, ya que a ambos recursos, corresponde una forma específica de resolución prevista en el art. 271 incs. 3) y 4) de Cód. pdto. Civ., porque responden a dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, que no puede confundirse entre sí, como equivocadamente pretende el recurrente agravando la incongruente e incompleta formulación de su acción, lo que conlleva a determinar la improcedencia del recurso planteado, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el art. 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato de los arts. 1 y 24 del Procedimiento Coactivo Fiscal, elevado a rango de Ley por el art. 52 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990