Auto Supremo AS/0191/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2008

Fecha: 05-May-2008

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 191 Sucre, 5 de mayo de 2008

DISTRITO: La Paz

PARTES: Víctor Fernando Rodas Peñaloza c/ Lionel Iván Ochoa Guarachi

Giro de cheque en descubierto (Declara ilegal la compulsa deducida)

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Sucre, 5 de mayo de 2008

VISTOS: La compulsa interpuesta por Lionel Iván Ochoa Guarachi contra los señores Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, como emergencia de la no concesión del recurso de casación interpuesto por el compulsante en el proceso penal seguido en su contra por Víctor Fernando Rodas Peñaloza por el delito de giro de cheque en descubierto, tipificado por el artículo 204 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que Lionel Iván Ochoa Guarachi acusa de ilegal la no concesión del recurso de casación que interpuso contra el Auto de Vista número 390, de 28 de mayo de 2007, por el que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.

Que de los datos que orientan el cuaderno de compulsa se establece:

1.- En el proceso penal seguido por Víctor Fernando Rodas Peñaloza contra Lionel Iván Ochoa Guarachi, por el delito de giro de cheque en descubierto tipificado por el artículo 204 del Código Penal, tramitado bajo normas del Código de Procedimiento Penal de 1972, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista número 390, de 28 de mayo de 2007, rechazó la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso formulada por el ahora compulsante, habiendo en consecuencia dispuesto la prosecución del trámite.

3.- Lionel Iván Ochoa Guarachi, por memorial de 16 de noviembre de 2007, interpuso recurso de casación impugnando el referido Auto Vista, recurso que fue rechazado por Auto de 19 de noviembre de 2007 con el fundamento de que contra dicha resolución no esta previsto el recurso de casación.

4.- El 28 de noviembre de 2007, Lionel Iván Ochoa Guarachi fue notificado con la providencia de rechazo del recurso de casación, habiendo anunciando recurso de compulsa ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz el 1 de diciembre de 2007, en cuyo mérito se dispuso se franqueé el correspondiente testimonio, mismo que fue entregado al abogado del compulsante el 11 de enero de 2007, según consta del testimonio remitido a ésta Sala, advirtiéndose que el año consignado en la nota de entrega es incorrecto, entendiendo que el mismo corresponde al año 2008.

5.- El 22 de enero de 2008 Lionel Iván Ochoa Guarachi, adjunta ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación el testimonio de compulsa, solicitando se ordene la remisión del expediente original y se declare la legalidad de la compulsa.

Establecidos los antecedentes del caso, se arriba a las siguientes conclusiones:

1.- La extinción de la acción penal constituye una forma de conclusión extraordinaria del proceso asimilable a las cuestiones previas previstas por el artículo 186 del Código de Procedimiento Penal de 1972, cuyo trámite está regulado por los artículos 187 y 188 del mismo cuerpo legal.

2.- El artículo 277 del Código de Procedimiento Penal, establece que las resoluciones serán recurribles solamente cuando la Ley establezca su admisión, en ese sentido el artículo 188 del Código de Procedimiento Penal, prevé que el Auto de Vista que resuelva la apelación de cuestiones previas no será susceptible de recurso de nulidad.

3.- En el caso de autos la resolución de rechazo de extinción de la acción penal fue emitida por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, es decir por un tribunal de apelación y conforme a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional número 0872/2006-R de 4 de septiembre de 2006, dicha resolución no admite recurso posterior, por cuanto se ha establecido que es admisible la apelación de la resolución que resuelva la extinción de la acción penal, únicamente cuando dicha resolución ha sido dictada por un Tribunal inferior al de apelación, entendiéndose que si el incidente que solicita la extinción de la acción penal es planteado en segunda instancia, la resolución que se emita no es susceptible de impugnación; habiendo entendido el Tribunal Constitucional que ello no implica vulneración del derecho a recurrir, derecho que se encuentra condicionado a la instancia judicial en la que se plantea la solicitud de extinción de la acción penal.

De lo expuesto se concluye que contra el Auto de Vista que rechaza la solicitud de extinción de la acción penal no es admisible el recurso de casación, en consecuencia las autoridades recurridas al haber rechazado la concesión del recurso de casación interpuesto por Lionel Ivan Ochoa Guarachi, no han vulnerado ningún derecho de la parte recurrente, habiendo sujetado su actuar a las consideraciones y disposiciones legales precedentemente anotadas, no siendo evidente la ilegalidad del rechazo acusado por el compulsante.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59 numeral 5) de la Ley de Organización Judicial, declara ILEGAL la compulsa deducida por Lionel Iván Ochoa Guarachi contra los señores Vocales de la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz, con costas y multa de 500 Bs. que se harán efectivas por el inferior.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

Dr. Ángel Irusta Pérez.

Sucre, 5 de mayo de 2.008

Proveído.- René Conde Andrade -Secretario de

Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro Tomas de Razón 1/2008
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