POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
De lo expuesto se concluye que contra el Auto de Vista que rechaza la solicitud de extinción de la acción penal no es admisible el recurso de casación, en consecuencia las autoridades recurridas al haber rechazado la concesión del recurso de casación interpuesto por Lionel Ivan Ochoa Guarachi, no han vulnerado ningún derecho de la parte recurrente, habiendo sujetado su actuar a las consideraciones y disposiciones legales precedentemente anotadas, no siendo evidente la ilegalidad del rechazo acusado por el compulsante.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59 numeral 5) de la Ley de Organización Judicial, declara ILEGAL la compulsa deducida por Lionel Iván Ochoa Guarachi contra los señores Vocales de la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz, con costas y multa de 500 Bs. que se harán efectivas por el inferior
- VISTOS: La compulsa interpuesta por Lionel Iván Ochoa Guarachi contra los señores Vocales de la
- Que de los datos que orientan el cuaderno de compulsa se establece
- 4
- 5
- Establecidos los antecedentes del caso, se arriba a las siguientes conclusiones
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- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
