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Por lo anterior, no corresponde pronunciamiento alguno del Tribunal al respecto, más aún si la acusación está fundada en indebida aplicación del art. 150 del Adjetivo Laboral que, con el art. 3-h) y el art. 66 del mismo, se refiere al principio de la inversión de la prueba, aplicable en el proceso al empleador, por lo que no guarda relación normativa con las supuestamente infringidas por el Juzgador
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