POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
En lo atinente al art. 192 citado, corresponde el mismo análisis por impertinencia, teniendo presente el que art. 202 del Procedimiento del Trabajo regula el contenido y forma de la sentencia que, como norma especial, es de preferente aplicación en la materia.
De donde se determina la inconsistencia legal del recurso que pretende de este Tribunal, la casación del Auto de Vista y deliberando en el fondo de declare probada la demanda de reintegro de beneficios sociales con relación al bono de refrigerio y horas extras; aspectos sobre los que se han pronunciado los de instancia con calificación y valoración de prueba con criterio legal, incensurable en casación si no han incurrido en errores de hecho o de derecho. Se declara así.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del art. 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de Fs. 248-249. Sin costas
- AUTO SUPREMO Nº 249 - Social Sucre, 14 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, en
- Apelada la Sentencia por el apoderado legal del actor, a Fs
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del recurso de Fs
- Por lo anterior, no corresponde pronunciamiento alguno del Tribunal al respecto, más aún si la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
