CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
Apelada esta resolución a Fs. 54-55 por el demandado recién nombrado, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito Judicial, por Auto de Vista No. 336 de Fs. 64-65, la confirma, modificando la liquidación en Sentencia, por los conceptos de bono de antigüedad y horas extraordinarias; estableciendo un monto final de Bs. 17.733.-
Resolución de la que, como se tiene referido, el demandado Juan Mariscal Rojas interpone el recurso de casación, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs. 67-68, está restringido en su contenido a un recuento o relación de los antecedentes procesales, con énfasis en la prueba que, alega, ha sido valorada incurriendo en errores de hecho y de derecho, en lo referente a las horas extraordinarias en la jornada de trabajo que era nocturna
- AUTO SUPREMO Nº 252 - Social Sucre, 15 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz emitió
- CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
- Concluye formalizando la interposición del recurso y solicitando de este Tribunal case el Auto de
- Que, de la relación anterior se concluye, en definitiva, que el recurso en examen, al
- Errores y deficiencias procesales por los que no se abre la competencia del Tribunal para
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 15 de mayo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
