Que, de la relación anterior se concluye, en definitiva, que el recurso en examen, al
Que, de la relación anterior se concluye, en definitiva, que el recurso en examen, al margen de lo escasamente argumentado y recién referido, carece de fundamentación legal que sea pertinente al recurso de casación, en el marco del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no acusa infracción, violación, errada interpretación o indebida aplicación de ley expresa y terminante, como corresponde, teniendo presente que este recurso, como lo reconoce la doctrina y la jurisprudencia, constituye una demandada nueva de puro derecho; más aún si el recurrente pretende la casación del Auto de Vista, que en la definición del art. 274 del citado Adjetivo procede por la determinación de infracción o infracciones legales, establecidas o acusadas en el recurso, para la aplicación de aquellas que fueron conculcadas, condición procesal que en el caso no se da por lo dicho, conforme al ya citado art. 258-2)
- AUTO SUPREMO Nº 252 - Social Sucre, 15 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz emitió
- CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
- Concluye formalizando la interposición del recurso y solicitando de este Tribunal case el Auto de
- Que, de la relación anterior se concluye, en definitiva, que el recurso en examen, al
- Errores y deficiencias procesales por los que no se abre la competencia del Tribunal para
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 15 de mayo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
