POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
En suma, la recurrente no discrimina adecuadamente ambos institutos del recurso extraordinario de casación, olvidando que responden a dos realidades jurídicas de distinta naturaleza jurídica, luego el recurso carece de una adecuada fundamentación en el marco del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil y una petición incongruente, por lo que en ese sentido, lo expuesto resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia, correspondiendo resolver de acuerdo a los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 253-254, que opina por la nulidad, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 249, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley No. 1178
- AUTO SUPREMO Nº 274 - Social Sucre, 21 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por la empresa demandada, el Tribunal de alzada, por Auto
- En síntesis acusa las violaciones e infracciones a las normas legales citadas como los arts
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la representante de la empresa demandada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
