Que, de la revisión del recurso, se colige que la representante de la empresa demandada
Que, de la revisión del recurso, se colige que la representante de la empresa demandada no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque además de plantear el recurso de casación en el fondo y en la forma sin hacer ninguna diferenciación entre ambos, no fundamenta la supuesta infracción de los arts. 159 y 135 del Código Procesal del Trabajo, que se los cita sólo por citar, pues no se señala cómo y de qué manera fueron vulneradas las normas sustantivas aplicadas en el auto de vista recurrido y tampoco identifica una causal especifica de nulidad, limitándose a mencionar los artículos señalados como supuestamente infringidos
- AUTO SUPREMO Nº 274 - Social Sucre, 21 de mayo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por la empresa demandada, el Tribunal de alzada, por Auto
- En síntesis acusa las violaciones e infracciones a las normas legales citadas como los arts
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la representante de la empresa demandada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
